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TU VIVIENDA, LOCAL O TERRENO RÚSTICO NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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A lo largo de nuestra trayectoria profesional de más de 30 años, nos hemos encontrado con numerable casuística de inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad.  Como bien sabéis, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, sino voluntaria, sin embargo, es aconsejable porque da seguridad jurídica al propietario inscrito frente a terceros.

Los motivos por los que no se accede al Registro de la Propiedad son múltiples: no eres dueño del suelo sino del vuelo (bien inmueble), no dispones del contrato de escritura pública de compraventa solamente de contrato privado, eres poseedor por mas de 20 o 30 años con título o sin título, eres poseedor cuyo título consta a nombre de un tercero y no has reanudado el tracto sucesivo, eres propietario pero el bien inmueble se encuentra sin inmatricular…

¿Y qué beneficios te proporciona la inscripción en el Registro de la Propiedad? Obtener financiación bancaria mediante hipoteca, venta y trasmisiones a terceros, seguridad hereditaria…

La casuística es abundante y apasionante y a modo divulgativo en las próximas semanas intentaremos exponeros los diferentes supuestos con los que hemos trabajado.

MONTADO Y EDITADO POR IKER ASPIAZU


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JARRO DE AGUA FRIA EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CÁRTEL DE COCHES

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Tras un exhaustivo examen del ya famoso asunto del “cartel de coches” y numerosas reuniones con diferentes peritos economistas nos vemos en la obligación de compartir las conclusiones a las que hemos llegado, adelantando que sobre esta materia existe en la actualidad a nuestro juicio intereses ajenos al resarcimiento económico de los clientes:

1.-Es innegable y así ha quedado acreditado que durante un periodo de tiempo que transcurre aproximadamente entre los años 2006 y 2013 (en función de cada marca) existió un cartel de marcas, es decir un conjunto de marcas de automóvil (prácticamente todas las comunes) que se pusieron de acuerdo para pactar precios, mediante la facilitación de diversas informaciones evitando el libre juego de la competencia que genera la minoración de los precios.

2.-No obstante, entendemos que judicializar con éxito para los clientes compradores de vehículos, esta conducta de las empresas automovilísticas, ofrece una elevada complejidad por la extremada dificultad que existe en la valoración del perjuicio económico producido en cada caso al comprador del vehículo.

3.-En el fondo y como queda dicho anteriormente, el éxito o fracaso de las pretensiones por parte de los demandantes, van a venir determinadas por los informes periciales-técnicos de los peritos, sobre la valoración de los daños y perjuicios derivados de los precios asignados por las empresas automovilísticas y es evidente que en ese sentido los peritos de las citadas empresas automovilísticas juegan en superioridad con respecto a los peritos de los demandantes-compradores, ya que disponen de toda la información técnico-comercial de los vehículos para usarla a su conveniencia.

4.-Por consiguiente y para concluir, en este contexto de inseguridad jurídica, lo más prudente y aconsejable es apartarnos de este asunto en vía judicial teniendo en cuenta que si las demandas no prosperan se van a generar costas judiciales para los demandantes.

5.- En todo caso estaremos atentos a los resultados de las primeras Sentencias judiciales que recaerán sobre esta cuestión y una vez examinemos la jurisprudencia que asienten, si es favorable, analizaremos de nuevo la cuestión.

MONTADO Y EDITADO POR IKER ASPIAZU


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EL COVID NO PARA Y A NOSOTRAS NO NOS FRENA

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Hemos habilitado nuestras instalaciones para poder celebrar juntas ordinarias y extraordinarias para la aprobación de cuentas, cambio de Presidente/a y aprobación de obras urgentes a realizar.

MONTADO Y EDITADO POR IKER ASPIAZU


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CÁRTEL DE COCHES

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RECLAMAR AL CÁRTEL DE VEHICULOS

RECUPERE EL DINERO PAGADO DE MAS POR SU VEHICULO

Si compró un vehículo entre los años 2006 y 2013 es probable que pueda tener derecho a una indemnización, es decir es usted un afectado del cartel de fabricantes de vehículos y en consecuencia puede reclamar al cártel por el aumento ilegal en el precio de su vehículo, tanto en el precio de adquisición, como por servicios, reparaciones y recambios en postventa.

¿QUÉ CONDUCTA SE HA SANCIONADO?, ¿CÓMO HAN CONSEGUIDO INCREMENTAR EL PRECIO?, ¿CÓMO SE GENERA EL DAÑO O EL INCREMENTO?

La conducta que se ha sancionado consiste en síntesis en que las diferentes marcas intercambiaron información en orden a controlar los precios y evitar que conforme a la libre competencia, los mismo fluctuaran.

En concreto se intercambió información sobre:

• Estrategia de distribución
• Resultados de las marcas.
• Remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles
• Unificación de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa.
• Información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, y actividades de marketing.
• Información comercialmente sensible sobre:
• Políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de posventa,
• Campañas de marketing al cliente final,
• Programas de fidelización de clientes,
• Políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas

Esto supuso en la práctica un incremento en el precio de adquisición, como por servicios, reparaciones y recambios en postventa. La COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA (en adelante CNMC) tuvo conocimiento de estas practicas a través de un comunicado del Grupo Volkswagen e impuso las correspondientes sanciones millonarias a cada una de las Marcas.

¿QUÉ MARCAS HAN SIDO SANCIONADAS?

CITROEN MISUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, VOLVO.

Todas las marcas recurrieron la resolución de la CNMC hasta acabar en el Tribunal Supremo. El plazo para reclamar es de un año desde la fecha de cada una de las Sentencias del Tribunal Supremo. LOS PLAZOS SON MUY BREVES, ASI QUE SI USTED ES UNO DE LOS AFECTADOS DEBE INICIAR LOS TRAMITES DE RECLAMACIÓN LO ANTES POSIBLE PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION.

¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA RECLAMAR?

1.-Factura de la compra del vehículo,

2.-Permiso de circulación

3.-Ficha de inspección técnica.

¿A CUANTO ASCIENDE LA INDEMNIZACION?

Entre un 10% del precio de compra del vehículo. Si por ejemplo adquirió un vehículo por importe de 30.000 euros, su indemnización ascendería a la cantidad de 3.000 euros + IVA e intereses aproximadamente, para saberlo de una manera más exacta se debería realizar una valoración pericial.

DEMANDA COLECTIVA

Tras las numerosas consultas que estamos recibiendo, el despacho de ABOGADOS SAINZ DE ROZAS esta recabando la documentación necesaria para instar ante el Juzgado una demanda colectiva en nombre de los afectados del GRAN BILBAO.

¿CÓMO SABER SI ESTOY AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES?

Si adquirió un vehículo de primera o segunda mano, o si realizó una reparación entre los años 2006 y 2013 es muy probable que se encuentre afectado. Para confirmar si se encuentra afectado puede examinar la siguiente tabla:

MARCASFECHA DE COMPRAPLAZO DE RECLAMACIÓN
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 20 abril de 2022
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.(automóviles de la marca MITSUBISHI)Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
BMW IBÉRICA, S.A.U.Desde junio de 2008 hasta agosto de 2013Hasta 31 mayo de 2022
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
CHRYSLER ESPAÑA, S.L.(automóviles de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE)Desde abril de 2008 hasta julio de 2010Hasta 13 de mayo 2022
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.(automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA)Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013Hasta 13 de mayo 2022
FORD ESPAÑA, S.L.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 13 de mayo 2022
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 13 de mayo 2022
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.Desde abril de 2009 a agosto de 2013Hasta 5 de octubre de 2022
KIA MOTORS IBERIA, S.L.Desde marzo de 2007 a de 2012Hasta 17 de mayo de 2022
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.Desde marzo de 2007 a noviembre de 2012Pendiente Sentencia
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.Desde marzo de 2010 hasta febrero de 2012Pendiente Sentencia
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.Desde marzo de 2010 hasta febrero de 2011Hasta 27 de septiembre de 2022
NISSAN IBERIA, S.A.Desde junio de 2008 hasta agosto de 2013Hasta 7 de junio de 2022
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013
Hasta 6 de mayo de 2022 
PEUGEOT ESPAÑA, S.A.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 20 abril de 2022
PORSCHE IBÉRICA, S.A.Desde junio de 2010 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
SEAT, S.A.Desde febrero de 2006 hasta enero de 2013Pendiente Sentencia
SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.Desde noviembre de 2009 hasta julio de 2013Pendiente Sentencia
TOYOTA ESPAÑA, S.L.(automóviles de las marcas LEXUS y TOYOTA)Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013Hasta 13 de mayo de 2022
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. (automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW)Desde octubre de 2008 hasta junio de 2013Pendiente Sentencia
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013Hasta 6 de mayo de 2022
MONTADO Y EDITADO POR: IKER ASPIAZU

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Campaña Renta 2020

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¿Agobiado/a por el nuevo sistema para realizar rentas?, Tranquila/o nosotros le hacemos la renta.
Pida su cita aquí.

MONTADO Y EDITADO POR: IKER ASPIAZU


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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los acuerdos novatorios de las Cláusulas Suelo

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El Tribunal Supremo ha declarado legales los acuerdos novatorios en cláusulas suelo en hipotecas sobre la modificación de la limitación de tipos de interés, pero ha estimado nulos los de renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores.

Picha aquí para descargar la Sentencia
 

 


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¡Buenas noticias!

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En la mañana del día de hoy, hemos recibido la primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia relativa a la devolución de los gastos hipotecarios

Resultado: Declaración de nulidad de la cláusula de gastos y devolución del importe relativo a los gastos de Registro de la Propiedad, Asesoría y 50% de los gastos de la Notaría, además condena en costas para el Banco en las dos instancias lo que supone que el cliente no va a tener que pagar ni un solo euro.

Y esta es la línea que está siguiendo tanto el Juzgado de Bilbao, como la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El presente caso, se inició con reclamación extrajudicial el 9 de enero de 2017 reclamando la nulidad de la cláusula y devolución de gastos.  Una vez obtenida respuesta negativa del Banco el 6 de marzo se presentó demanda judicial.

El 6 de octubre de 2017, el juzgado de 1ª instancia e instrucción de Getxo resuelve declarando la nulidad de la cláusula y devolviendo la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad y asesoría y 50% de Notaria pero sin condena en costas para el Banco.

La entidad bancaria recurrió a la Audiencia Provincial solicitando la validez de la cláusula, nosotros recurrimos para obtener la condena en costas y conseguir que el cliente no tuviera que pagar ni un solo euro por un procedimiento que el Banco le había obligado a iniciar.

Y por fin, tras este largo recorrido, hemos obtenido la Sentencia que se adjunta en la que además de devolver los gastos al cliente, se condena en costas al Banco.


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Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Como bien es sabido, la Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula los contratos de alquiler entre los propietarios- arrendadores y los inquilinos-arrendatarios. Pues bien, la precitada ley ha sufrido una modificación que entró en vigor el pasado 19 de diciembre, y que fundamentalmente consiste en lo siguiente:

1.- Se amplía el plazo de prorroga obligatoria de 3 a 5 años, esto supone que un inquilino siempre y cuando cumpla con sus obligaciones, podrá permanecer en la vivienda arrendada durante 5 años. (aumenta el plazo legal mínimo)

2.- Se amplía el plazo de prorroga tacita de 1 a 3 años. Este es el plazo de prorroga una vez finalice el plazo pactado en el contrato, en caso de que propietario e inquilino no pacten nada.

3.- Se limitan las garantías adicionales en la fianza. Únicamente el propietario podrá solicitar dos mensualidades de renta como fianza a menos que se trate de contratos de larga duración.

4.- Flexibilidad en la adopción de acuerdos entre propietario e inquilino para la mejora de la vivienda

5.- Gastos de gestión inmobiliaria a cargo del propietario, cuando éste sea una persona jurídica (sociedad o empresa)

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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DIFERENTES CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE PODEMOS ENCONTRAR EN NUESTRAS HIPOTECAS

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Como ya hemos dicho muchas veces, prácticamente la totalidad de los préstamos hipotecarios tienen cláusulas abusivas. Para entendernos, una cláusula abusiva es una cláusula que aparece en el contrato, que no ha sido negociada, cuya incorporación viene impuesta por una de las partes (en el caso que nos ocupa el Banco).
En lo que al consumidor interesa, su nulidad en la mayoría de casos, además de su desaparición del préstamo, supone la recuperación de una cantidad de dinero. Pues bien, cada día van apareciendo nuevas cláusulas abusivas y voy a aprovechar este artículo para explicar las principales de una manera resumida:

1.- Intereses de demora abusivos
El interés de demora, es el tipo de interés que tiene que pagar el consumidor por no abonar la cuota del préstamo a tiempo o cualquier otra obligación. El pago de intereses de demora por encima del interés legal del dinero más dos puntos está considerado cláusula abusiva. Actualmente es un 3% el interés legal que incrementado en dos puntos da un 5%. A partir de ahí los intereses se consideran abusivos.

2.- Cláusula vencimiento anticipado
La cláusula de vencimiento anticipado puede suponer en muchos casos que el impago de una cuota del préstamo faculte al Banco a resolver el préstamo hipotecario y exigir la totalidad pendiente. Esto evidentemente es una catástrofe para el consumidor y ya ha sido declarado abusivo.

3.- Cláusula de gastos hipotecarios
Es la famosa cláusula que impone el abono de todos los gastos de constitución del préstamo al consumidor (gastos notariales, registrales, de asesoría y tasación). En la actualidad los Tribunales están conformes con la nulidad de la cláusula pero no con las cantidades a devolver. En concreto la Audiencia Provincial de Bizkaia devuelve el 100% de registro de la propiedad, 50% de la notaria, 100% de asesoría y la tasación si es anterior a mayo de 2013.

4.- Cláusula del IRPH
Índice de referencia al que están sometidos algunos préstamos (en lugar del EURIBOR) y que en la práctica ha supuesto el abono de unos intereses muy superiores a los que se abonarían si el préstamo hubiera estado referenciado al EURIBOR. El índice fue declarado valido por el Tribunal Supremo, y actualmente está pendiente de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su nulidad, supone el recálculo de todo el préstamo hipotecario al EURIBOR y la recuperación de importantes cantidades de dinero.

5.- Cláusula suelo
También famosa cláusula que impide que nos podamos beneficiar de las bajadas del EURIBOR. En la actualidad, prácticamente todas son nulas por falta de transparencia (falta de información al consumidor de su trascendencia económica) y la devolución de las cantidades debe ser integra, es decir desde el inicio del contrato.

6.- Cláusula 360
Novedosa cláusula, existente también en muchas hipotecas que emplea como base para el cálculo de la fórmula de pago de intereses el año comercial de 360 días, en lugar del año natural de 365 días o 366 días si es bisiesto. En la práctica, supone que el consumidor abona una mayor cantidad de intereses de los que le corresponden. Esta cláusula ya ha sido considerada nula por abusiva por algunos Tribunales, y su nulidad implica la devolución de todos los intereses abonados de más.

7.- Comisión sobre posiciones deudoras
Supone en la práctica la aplicación automática de una comisión de 30 o 35 euros en algunos casos, únicamente por no abonar la cuota hipotecaria a tiempo. Supone un abuso bancario al generarse automáticamente y no responder a un servicio efectivo. Se pueden recuperar todas las cantidades abonadas.

8.- Comisión de apertura
Al igual que la anterior, es una clausula inventada por la entidad bancaria y no responde a un servicio efectivamente prestado.

Conclusión:
La gran mayoría de hipotecas contiene alguna de las clausulas señaladas y su eliminación supone la recuperación de cantidades económicas. En Sainz de Rozas Abogados hacemos un estudio gratuito de la escritura de préstamo en orden a informar al consumidor de la existencia de las precitadas cláusulas, su posibilidad de ser eliminadas y la valoración de las cantidades a recuperar.


Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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La Justicia «Real» está en Europa

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Me veo en la obligación de escribir este artículo ante la oleada de Sentencias que esta dictado últimamente el Tribunal Supremo en el que hablando en plata “dejan con el culo al aire al consumidor.” Me refiero en este caso, a lo relativo a cláusulas abusivas presentes en nuestras hipotecas.

Todos los préstamos hipotecarios, que se han formalizado en los últimos tiempos contienen cláusulas abusivas. Y cuando digo todos, no es ninguna exageración, algunas nos afectan más y otras menos, pero todas ellas son cláusulas que el consumidor nunca hubiera aceptado dentro de una negociación individual, vulneran la normativa de consumidores y usuarios y como su propio nombre indica son “abusivas” (benefician en exclusiva al Banco).

En épocas de bonanza económica, parece que todo esto pasaba desapercibido, sin embargo llegó la crisis y los juzgados se colapsaron de demandas de consumidores reclamando sus derechos. Y aquí, es donde cada Juzgado empieza a dictar Sentencia en un sentido y se crea una tremenda inseguridad jurídica. Es decir, no sabemos a qué atenernos, y todo esto evidentemente juega a favor de la Banca. El consumidor, tiene que demandar al banco, adelantando una importante suma de dinero y con serias dudas en la viabilidad de su pretensión. Por si esto fuera poco, el procedimiento puede durar años.

Evidentemente, este clima de tardanza y de inseguridad agota al cliente que en muchos casos se da por vencido y ahí es donde gana la Banca. Y es que esta clima viene en gran parte creado por la actuación del Tribunal Supremo, tribunal que debería jugar un papel clarificador y sentar unas bases claras a la hora de reclamar pero que sin embargo nos da una de cal y una de arena.

Por un lado, declara nulas las clausulas suelo cuando no reúnan ciertos requisitos, pero por otro no devuelve cantidades. Posteriormente limita la devolución y finalmente tiene que venir Europa a decirle algo que hasta un estudiante de primero de carrera sabe y es que “lo que es nulo, no puede producir ningún efecto, y que la nulidad no se puede moderar o limitar”.

Mientras se resuelve esta cuestión, los bancos inventan otra artimaña, y en que en este clima de absoluta “inseguridad jurídica” muchos consumidores han sido llamados por las entidades bancarias para eliminar la clausula suelo a cambio de modificar las condiciones de su hipoteca (subir diferencial) y por supuesto renunciar a reclamar las cantidades indebidamente cobradas. Otro engaño con el que los bancos sacan tajada. Pues bien, el Tribunal Supremo en un principio falla que es nulo, ya que no se puede negociar sobre algo nulo (la cláusula suelo) pero posteriormente le da validez al considerarlo una transacción entre el Banco y el cliente. Actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Por otro lado, el Supremo declara la validez del IRPH, índice de referencia de las hipotecas mucho más alto que el EURIBOR y manipulable por el Banco. En la actualidad, también se encuentra pendiente de resolución por el TJUE y aparentemente va a ser declarado abusivo. En cuanto a los gastos hipotecarios, más de lo mismo el Supremo dicta una Sentencia declarando abusiva la cláusula, pero sin embargo señala que hay que analizar caso por caso ya que “si ha existido transparencia no son nulos”. Esto de la transparencia, por supuesto no sucede nunca.

En conclusión, nos encontramos con un Tribunal Supremo absolutamente presionado, que señala abusos bancarios pero que no se atreve a actuar con rotundidad ya que existen millones de euros en juego. Que favorece en sus resoluciones a los Bancos, ya que obliga a todos los consumidores a demandar. Que favorece el colapso de los Juzgados cuando resuelve que “se debe analizar caso por caso” y que permite a los Bancos que dispongan durante unos años de un dinero que no les corresponde. Que además crea inseguridad jurídica al dictar resoluciones contradictorias y que nos hace pensar a los que trabajamos en esta materia que para obtener una justicia totalmente reparadora tenemos que salir a Europa.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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