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Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Como bien es sabido, la Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula los contratos de alquiler entre los propietarios- arrendadores y los inquilinos-arrendatarios. Pues bien, la precitada ley ha sufrido una modificación que entró en vigor el pasado 19 de diciembre, y que fundamentalmente consiste en lo siguiente:

1.- Se amplía el plazo de prorroga obligatoria de 3 a 5 años, esto supone que un inquilino siempre y cuando cumpla con sus obligaciones, podrá permanecer en la vivienda arrendada durante 5 años. (aumenta el plazo legal mínimo)

2.- Se amplía el plazo de prorroga tacita de 1 a 3 años. Este es el plazo de prorroga una vez finalice el plazo pactado en el contrato, en caso de que propietario e inquilino no pacten nada.

3.- Se limitan las garantías adicionales en la fianza. Únicamente el propietario podrá solicitar dos mensualidades de renta como fianza a menos que se trate de contratos de larga duración.

4.- Flexibilidad en la adopción de acuerdos entre propietario e inquilino para la mejora de la vivienda

5.- Gastos de gestión inmobiliaria a cargo del propietario, cuando éste sea una persona jurídica (sociedad o empresa)

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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