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¿DOCTRINA BOTÍN O DOCTRINA ATUTXA?

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En los últimos días, y con ocasión del inicio de la Vista Oral del Caso Nóos, no dejamos de escuchar que a la Infanta Cristina es posible que le apliquen la doctrina Botín. Pero ¿en qué consiste la misma? Voy a tratar de explicar de la manera más sencilla posible, una cuestión que es cuanto menos farragosa desde el punto de vista jurídico

Como inciso para entender la cuestión, nuestro derecho faculta a cualquier ciudadano español, haya sido ofendido o no por el delito, a mostrarse parte en el procedimiento penal (acusación popular).

La doctrina Botín, trae causa de una resolución del Tribunal Supremo del año 2007 en la que estaba imputado el Sr. Botín. En la misma, se estableció que no se podía enjuiciar a una persona cuando únicamente existía la acusación popular.  Es decir, que cuando no acusa ni el Ministerio Fiscal, ni existe acusación particular no se puede enjuiciar a una persona. Y es lo que sucede en el presente caso, a la infanta se le acusa de la comisión de dos delitos fiscales, de los que en principio como acusación particular debería estar el Abogado del Estado. Sin embargo, en este caso, ni Abogado del Estado, ni Fiscal acusa.

Sin embargo, la gran diferencia entre este caso y el caso Botín, es que en el segundo, tanto el Ministerio Fiscal, como el Abogado del Estado, que ejercían la acción en nombre del Erario Público como posibles perjudicados, solicitaban el sobreseimiento por entender que los hechos no constituían delito alguno.

En el caso Nóos, por el contrario, Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal (posibles perjudicados del delito fiscal) afirman la existencia de dos delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarín (utilizar la empresa Aizoon para evadir impuestos), negando únicamente la participación como cooperadora necesaria de la Infanta Cristina de los delitos cometidos por su marido. No es el mismo supuesto

Además, contra la doctrina Botín y como excepción a la misma, se alza la llamada “doctrina Atutxa”, surgida también en el Supremo y con posterioridad a la primera, con ocasión del enjuiciamiento a Atutxa, y que señala que en aquellos delitos  “que afecten a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual”, la acusación particular está legitimada para proseguir con el procedimiento.

Es claro que defraudar al Fisco atenta contra los intereses colectivos, por lo tanto ¿aplicación de la doctrina Botín o de la doctrina Atutxa? La Agencia Tributaria mantiene que en los procedimiento penales, el único bien jurídico lesionado en infracciones tributarias es su propio patrimonio, por lo que solo nos queda una pregunta por hacernos: ¿Hacienda somos todos?

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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