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JARRO DE AGUA FRIA EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CÁRTEL DE COCHES

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Tras un exhaustivo examen del ya famoso asunto del “cartel de coches” y numerosas reuniones con diferentes peritos economistas nos vemos en la obligación de compartir las conclusiones a las que hemos llegado, adelantando que sobre esta materia existe en la actualidad a nuestro juicio intereses ajenos al resarcimiento económico de los clientes:

1.-Es innegable y así ha quedado acreditado que durante un periodo de tiempo que transcurre aproximadamente entre los años 2006 y 2013 (en función de cada marca) existió un cartel de marcas, es decir un conjunto de marcas de automóvil (prácticamente todas las comunes) que se pusieron de acuerdo para pactar precios, mediante la facilitación de diversas informaciones evitando el libre juego de la competencia que genera la minoración de los precios.

2.-No obstante, entendemos que judicializar con éxito para los clientes compradores de vehículos, esta conducta de las empresas automovilísticas, ofrece una elevada complejidad por la extremada dificultad que existe en la valoración del perjuicio económico producido en cada caso al comprador del vehículo.

3.-En el fondo y como queda dicho anteriormente, el éxito o fracaso de las pretensiones por parte de los demandantes, van a venir determinadas por los informes periciales-técnicos de los peritos, sobre la valoración de los daños y perjuicios derivados de los precios asignados por las empresas automovilísticas y es evidente que en ese sentido los peritos de las citadas empresas automovilísticas juegan en superioridad con respecto a los peritos de los demandantes-compradores, ya que disponen de toda la información técnico-comercial de los vehículos para usarla a su conveniencia.

4.-Por consiguiente y para concluir, en este contexto de inseguridad jurídica, lo más prudente y aconsejable es apartarnos de este asunto en vía judicial teniendo en cuenta que si las demandas no prosperan se van a generar costas judiciales para los demandantes.

5.- En todo caso estaremos atentos a los resultados de las primeras Sentencias judiciales que recaerán sobre esta cuestión y una vez examinemos la jurisprudencia que asienten, si es favorable, analizaremos de nuevo la cuestión.

MONTADO Y EDITADO POR IKER ASPIAZU


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CÁRTEL DE COCHES

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RECLAMAR AL CÁRTEL DE VEHICULOS

RECUPERE EL DINERO PAGADO DE MAS POR SU VEHICULO

Si compró un vehículo entre los años 2006 y 2013 es probable que pueda tener derecho a una indemnización, es decir es usted un afectado del cartel de fabricantes de vehículos y en consecuencia puede reclamar al cártel por el aumento ilegal en el precio de su vehículo, tanto en el precio de adquisición, como por servicios, reparaciones y recambios en postventa.

¿QUÉ CONDUCTA SE HA SANCIONADO?, ¿CÓMO HAN CONSEGUIDO INCREMENTAR EL PRECIO?, ¿CÓMO SE GENERA EL DAÑO O EL INCREMENTO?

La conducta que se ha sancionado consiste en síntesis en que las diferentes marcas intercambiaron información en orden a controlar los precios y evitar que conforme a la libre competencia, los mismo fluctuaran.

En concreto se intercambió información sobre:

• Estrategia de distribución
• Resultados de las marcas.
• Remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles
• Unificación de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa.
• Información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, y actividades de marketing.
• Información comercialmente sensible sobre:
• Políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de posventa,
• Campañas de marketing al cliente final,
• Programas de fidelización de clientes,
• Políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas

Esto supuso en la práctica un incremento en el precio de adquisición, como por servicios, reparaciones y recambios en postventa. La COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA (en adelante CNMC) tuvo conocimiento de estas practicas a través de un comunicado del Grupo Volkswagen e impuso las correspondientes sanciones millonarias a cada una de las Marcas.

¿QUÉ MARCAS HAN SIDO SANCIONADAS?

CITROEN MISUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, VOLVO.

Todas las marcas recurrieron la resolución de la CNMC hasta acabar en el Tribunal Supremo. El plazo para reclamar es de un año desde la fecha de cada una de las Sentencias del Tribunal Supremo. LOS PLAZOS SON MUY BREVES, ASI QUE SI USTED ES UNO DE LOS AFECTADOS DEBE INICIAR LOS TRAMITES DE RECLAMACIÓN LO ANTES POSIBLE PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION.

¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA RECLAMAR?

1.-Factura de la compra del vehículo,

2.-Permiso de circulación

3.-Ficha de inspección técnica.

¿A CUANTO ASCIENDE LA INDEMNIZACION?

Entre un 10% del precio de compra del vehículo. Si por ejemplo adquirió un vehículo por importe de 30.000 euros, su indemnización ascendería a la cantidad de 3.000 euros + IVA e intereses aproximadamente, para saberlo de una manera más exacta se debería realizar una valoración pericial.

DEMANDA COLECTIVA

Tras las numerosas consultas que estamos recibiendo, el despacho de ABOGADOS SAINZ DE ROZAS esta recabando la documentación necesaria para instar ante el Juzgado una demanda colectiva en nombre de los afectados del GRAN BILBAO.

¿CÓMO SABER SI ESTOY AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES?

Si adquirió un vehículo de primera o segunda mano, o si realizó una reparación entre los años 2006 y 2013 es muy probable que se encuentre afectado. Para confirmar si se encuentra afectado puede examinar la siguiente tabla:

MARCASFECHA DE COMPRAPLAZO DE RECLAMACIÓN
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 20 abril de 2022
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.(automóviles de la marca MITSUBISHI)Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
BMW IBÉRICA, S.A.U.Desde junio de 2008 hasta agosto de 2013Hasta 31 mayo de 2022
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
CHRYSLER ESPAÑA, S.L.(automóviles de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE)Desde abril de 2008 hasta julio de 2010Hasta 13 de mayo 2022
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.(automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA)Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013Hasta 13 de mayo 2022
FORD ESPAÑA, S.L.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 13 de mayo 2022
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 13 de mayo 2022
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.Desde abril de 2009 a agosto de 2013Hasta 5 de octubre de 2022
KIA MOTORS IBERIA, S.L.Desde marzo de 2007 a de 2012Hasta 17 de mayo de 2022
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.Desde marzo de 2007 a noviembre de 2012Pendiente Sentencia
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.Desde marzo de 2010 hasta febrero de 2012Pendiente Sentencia
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.Desde marzo de 2010 hasta febrero de 2011Hasta 27 de septiembre de 2022
NISSAN IBERIA, S.A.Desde junio de 2008 hasta agosto de 2013Hasta 7 de junio de 2022
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013
Hasta 6 de mayo de 2022 
PEUGEOT ESPAÑA, S.A.Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013Hasta 20 abril de 2022
PORSCHE IBÉRICA, S.A.Desde junio de 2010 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
SEAT, S.A.Desde febrero de 2006 hasta enero de 2013Pendiente Sentencia
SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.Desde noviembre de 2009 hasta julio de 2013Pendiente Sentencia
TOYOTA ESPAÑA, S.L.(automóviles de las marcas LEXUS y TOYOTA)Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013Pendiente Sentencia
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013Hasta 13 de mayo de 2022
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. (automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW)Desde octubre de 2008 hasta junio de 2013Pendiente Sentencia
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013Hasta 6 de mayo de 2022
MONTADO Y EDITADO POR: IKER ASPIAZU

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Precauciones en la compra-venta de vehículos de segunda mano

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A la hora de comprar un vehículo de segunda mano tenemos que observar una serie de precauciones para luego no llevarnos disgustos innecesarios. En primer lugar debemos formalizar un contrato, establecer un precio y describir perfectamente el vehículo que se trate. Posteriormente, proceder a su cambio de titularidad en los correspondientes Registros de Tráfico, un seguro a nuestro nombre y ya podemos circular con el vehículo.

Ahora bien, ¿Qué sucede en caso de que aparezcan defectos en el vehículo con posterioridad a su compra? Entramos en el terreno de los vicios ocultos, y por supuesto el comprador de haber conocido su existencia nunca habría efectuado la compra.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él.

De esta definición deducimos que:

  1.  El vicio no debe estar a la vista. (puesto que ya no sería “oculto”).
  2. Que el comprador, por su profesión no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se efectuó la compra.
  3. Que el vicio fuera preexistente cuando se efectuó la compra.
  4. Que se ejercite la acción en los seis meses posteriores a la entrega.

Asimismo, existen acciones generales para los incumplimientos contractuales con unos plazos mucho mayores para exigir indemnización, daños y perjuicios.

En estos casos de aparición de vicios ocultos, el comprador puede optar entre desistir del contrato abonando el vendedor los gastos que ocasionó, o rebajar una cantidad proporcional del precio del vehículo a juicio de peritos.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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