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Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Como bien es sabido, la Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula los contratos de alquiler entre los propietarios- arrendadores y los inquilinos-arrendatarios. Pues bien, la precitada ley ha sufrido una modificación que entró en vigor el pasado 19 de diciembre, y que fundamentalmente consiste en lo siguiente:

1.- Se amplía el plazo de prorroga obligatoria de 3 a 5 años, esto supone que un inquilino siempre y cuando cumpla con sus obligaciones, podrá permanecer en la vivienda arrendada durante 5 años. (aumenta el plazo legal mínimo)

2.- Se amplía el plazo de prorroga tacita de 1 a 3 años. Este es el plazo de prorroga una vez finalice el plazo pactado en el contrato, en caso de que propietario e inquilino no pacten nada.

3.- Se limitan las garantías adicionales en la fianza. Únicamente el propietario podrá solicitar dos mensualidades de renta como fianza a menos que se trate de contratos de larga duración.

4.- Flexibilidad en la adopción de acuerdos entre propietario e inquilino para la mejora de la vivienda

5.- Gastos de gestión inmobiliaria a cargo del propietario, cuando éste sea una persona jurídica (sociedad o empresa)

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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Si atropellas a un jabalí en la carretera, serás tú el responsable

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Efectivamente, con la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 9 de Mayo, se amplía la responsabilidad del conductor en accidentes de tráfico sorpresivos por irrumpir animales en la calzada. Consecuentemente, con la nueva regulación, se disminuye la responsabilidad de la Administración y la de los propietarios de cotos de caza para cargársela casi por completo al ciudadano. De este modo, se suprime el requisito de que el atropello por el conductor sea consecuencia del incumplimiento de alguna norma de circulación para exigirle responsabilidad.

La responsabilidad de la Administración en la actualidad, queda reducida a dos casos concretos; uno es el de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo (no precisa el plazo), y el otro es el de no contar con la señalización de peligro de animales sueltos que además debe ser en tramo de alta accidentalidad. Es decir, en caso de que no concurriera esa alta accidentalidad, aunque no hubiera señalización, ya no respondería el titular de la vía pública.

En resumen, al margen de los supuestos “excepcionales” y “concretísimos” de responsabilidad del dueño del coto o de la Administración, siempre vamos a responder los conductores en caso de colisión con animales en la calzada. Ésta modificación, supone que aunque hayamos prestado toda la diligencia en la conducción y no hayamos infringido norma circulatoria alguna, debemos asumir los gastos derivados de un accidente de este tipo. Eso sí, aunque debamos hacer frente a todos estos gastos, no deberemos pagar el animal arrollado, así que ya podemos descansar tranquilos.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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