divider

Archive


La morosidad en las comunidades de propietarios

/ 0 Comments

morosidad-comunidades-de-propietarios
Lamentablemente en estos tiempos de crisis, la MOROSIDAD, en las Comunidades de Propietarios, es uno de los supuestos más comunes que se dan y que hay que solucionar.

La administración de fincas Sainz de Rozas, incluye la reclamación judicial de las deudas de los comuneros como un servicio más, que se inicia una vez agotada la via amistosa o extrajudicial.

Sin embargo, los problemas personales por lo que atraviesan los propietarios no eximen de la responsabilidad de encontrarse al día con sus obligaciones como comuneros. Los gastos o partidas que tiene que afrontar cada comunero produce un gran debate y se convierte a veces en un problema para proceder a su reclamación.

Los tres gastos o partidas que se deben de tener en cuenta a la hora de saber que se puede reclamar son: los gastos ordinarios, derramas extraordinarias y fondo de reserva.

Dichos gastos, recogidos en La Ley de Propiedad Horizontal, deben quedar atendidos de acuerdo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo acordado en Junta entre los miembros de la Comunidad.

No hay obligación de contribuir al pago de mejoras a las que te hayas opuesto y que no sean necesarias, pero es posible que te veas privado de su uso, esta sujeto a interpretaciones y será objeto de otro estudio más en detalle.

Vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre la morosidad en las comunidades de propietarios:

¿A quién se puede considerar moroso?

Es moroso el propietario que no esté al día en sus pagos a la comunidad. La deuda puede afectar a las cuotas de gastos ordinarios, derramas por gastos extraordinarios que hayan sido debidamente aprobados y que sean ya exigibles a los miembros de la comunidad y fondo de reserva.

Si ha habido aprobación de la junta y algún propietario no esta de acuerdo y así lo ha reflejado en la Junta, puede impugnar el acuerdo judicialmente, pero el gasto ya será exigible en los términos en que se aprobara, aunque más tarde el tribunal anule el acuerdo.

¿Quién decide cuánto tengo que pagar en la comunidad?

La manera en la que se debe de contribuir a los gastos viene reflejada en las escrituras o en los estatutos de la propiedad.

Excepcionalmente pueden aprobarse reglas de reparto específicas para determinados gastos, como el ascensor o determinadas obras. Los gastos pueden ser los ordinarios y los que contribuyen al fondo de reserva obligatorio, y los extraordinarios, para obras o necesidades concretas que se hayan acordado.

¿Quién está obligado a pagar los gastos de comunidad?

Pues el que sea propietario en el momento en que se exija el gasto comunitario. De cara a la comunidad, el responsable del pago de las cuotas nunca es el inquilino o el cesionario, con independencia de lo que se pacte en el contrato de arrendamiento.

¿A quién le toca pagar cuando se vende la vivienda?

Debe pagar quien sea propietario en el momento de exigir las cantidades.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé que si un inmueble se vende, el nuevo dueño responda con él de las deudas pendientes con la comunidad que correspondan al año natural de la compra y a los tres años anteriores.

Para evitar problemas en el momento de la venta ante el notario, el vendedor debe aportar al comprador un certificado que aclare sus deudas pendientes con la comunidad. Conviene que el comprador no exima de este deber al vendedor.

¿Cuantos años son reclamables al propietario deudor?

5 años, a partir de esos años la deuda empieza a prescribir.

¿Qué pasa con los gastos aprobados para el futuro?

En ocasiones, la junta aprueba obras o gastos que se pagan de modo diferido. El obligado al pago es siempre quien sea propietario en el momento en que la cantidad sea exigible.

Es muy importante en caso de compra de un inmueble informarse del estado del edificio, ya que pueden tener aprobada una obra hace dos años y no comenzar con el pago al cabo de tres años, y será el nuevo comprador al que se le exija el pago, con independencia de los pactos que hubieran hecho entre las partes.

¿Qué consecuencias tiene ser moroso?

El moroso puede asistir a la junta general de la comunidad, pero no puede votar y tampoco puede impugnar los acuerdos de la junta ante el juez.

Además, se puede iniciar un procedimiento judicial especial para reclamarle las deudas: el procedimiento monitorio.

Por otra parte, el inmueble del moroso responde del pago de esa deuda.

¿Cómo se reclama la deuda al moroso?

Ante un impago comprobado, se hace un requerimiento de pago fehaciente.

Si el moroso no atiende el requerimiento, se puede seguir la vía del procedimiento monitorio, mediante los siguientes pasos:

  1. Convocatoria de una junta general para aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad y autorizar al presidente a reclamar judicialmente la deuda.
  2. Comunicación de los acuerdos de la junta a todos los vecinos. El secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, documento que incluirá el visto bueno del presidente.
  3. Presentación ante el juez de la demanda de juicio monitorio.

¿Se puede impedir al moroso el uso de instalaciones de la comunidad?

En la práctica, la ejecución de esas medidas no debe imponerse por la fuerza, no es recomendable desde nuestro punto de vista.

¿Se puede anunciar la lista de morosos en el tablón de anuncios?

La Ley de Propiedad Horizontal lo prevé como último recurso en el contexto de la notificación de convocatorias de juntas generales o de acuerdos tomados en ellas. Es decir, la convocatoria de una junta general debe incluir la lista de propietarios morosos, con el objeto de advertir que no pueden votar mientras sean morosos.

La comunidad tiene que tratar de entregar las notificaciones a los morosos en el domicilio que hayan facilitado al secretario, si no es posible, en el piso o local que posean en la comunidad. Como último recurso, se pueden publicar en el tablón de anuncios de la comunidad o en su defecto en un lugar visible, donde permanecerán tres días naturales consecutivos.

Solo de este modo la notificación en el tablón de anuncios no lesiona el derecho al honor ni vulnera la normativa sobre protección de datos.

Es obligatorio que los propietarios den un domicilio a efecto de notificaciones.

¿Y si el moroso es un banco?

Las entidades financieras propietarias de inmuebles deben pagar sus cuotas como cualquier otro miembro de la comunidad. Si no atienden a los requerimientos de pago, se puede iniciar una reclamación judicial, exigiendo como siempre las costas y los perjuicios que haya podido causar el impago.


separator

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

/ 0 Comments

1. – ¿a quién afecta esta Sentencia?

A aquellas personas que tengan la condición de personas consumidoras y cuenten con una cláusula en su contrato hipotecario similar en su contenido o efectos a la considerada como abusiva por el Tribunal Supremo.

La cláusula declarada abusiva por el Tribunal Supremo decía lo siguiente:

«Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula 9ª»

Para que resulte de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 no es necesario que la cláusula incluida en su contrato hipotecario sea idéntica a la que acabamos de reseñar, bastaría con que la misma fuese de contenido parecido o similar y produjese los mismos efectos de trasladar al prestatario los gastos derivados de la formalización y desarrollo del contrato.

Para saber si tiene una cláusula que resulte afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo debe examinar las cláusulas incluidas en su contrato hipotecario y, en caso de duda, debe consultar con alguna persona que pueda asesorarle al respecto. En Sainz de Rozas Abogados examinamos tu escritura de préstamo gratuitamente en orden a localizar clausulas abusivas.

2.- ¿qué gastos podrían reclamarse?

– Los gastos notariales y registrales.

Es decir, los gastos derivados de la formalización de escrituras notariales y de la inscripción en el registro de la propiedad. Se incluyen, por tanto, los gastos pagados a notarios y registradores de la propiedad como los gastos de asesoría, Indicar que en la actualidad tanto el juzgado de Bilbao como la Audiencia Provincial de Bizkaia están de acuerdo en devolver el 50% de los aranceles notarias, 100% de gastos de registro de la propiedad y asesoría

El Tribunal Supremo entiende que la formalización en escritura e inscripción en el registro de la propiedad del contrato hipotecario a quien beneficia especialmente es a la entidad financiera, por lo que debería ser ésta quien soportase los gastos derivados.

3.- ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Debe presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera con la que tiene la hipoteca, mediante cualquier medio que permita acreditar su presentación (sello de su oficina bancaria, correo certificado con acuse de recibo, burofax…).

La entidad financiera está obligada a contestarle en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha en que Usted presente la reclamación.

4. ¿existe un plazo para presentar la reclamación?

Si. El plazo máximo para presentar la reclamación es el 24 de diciembre de 2019, esto es, cuatro años a contar desde la fecha en que se dictó la Sentencia del tribunal Supremo. Ojo con este dato puesto que el tiempo corre a favor de las entidades bancarias, por ello que nadie espere que le vayan a llamar a casa para devolverle el dinero.

5.- ¿qué ocurre si la entidad financiera me comunica que acepta la reclamación?

Si se acepta la reclamación lo normal es que la entidad financiera nos facilite sin mas demora las cantidades debidas, bien entregándolas en metálico o incluyéndolas en nuestra cuenta corriente.

6.- ¿qué hacer si la entidad financiera me comunica que rechaza la reclamación?

Dicha respuesta debe hacerse por escrito y estar motivada, esto es, la entidad debe explicar por qué rechaza la reclamación.

Si Usted no está de acuerdo con esta negativa puede acudir a los Tribunales de Justicia. En tal caso, le recomendamos que se asesore con profesionales que puedan explicarle las posibilidades de éxito y los posibles costes del proceso judicial. En Sainz de Rozas abogados aseguramos cobrar como máximo un 10% de las cantidades recuperadas.

7.- ¿qué puedo hacer si la entidad financiera no responde a mi reclamación en el plazo de dos meses?

Puede entender rechazada su reclamación y plantearse acudir a los Tribunales de Justicia.

8.- ¿qué ocurre si el contrato hipotecario tenía la cláusula abusiva pero ya se ha cancelado?

Puede presentar su reclamación siempre que la fecha de cancelación del contrato hipotecario esté dentro del periodo de cuatro años anterior a la fecha en que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo. Esto es, siempre que el último pago se hiciera con posterioridad al 23 de diciembre de 2011.


separator

¿DOCTRINA BOTÍN O DOCTRINA ATUTXA?

/ 0 Comments

En los últimos días, y con ocasión del inicio de la Vista Oral del Caso Nóos, no dejamos de escuchar que a la Infanta Cristina es posible que le apliquen la doctrina Botín. Pero ¿en qué consiste la misma? Voy a tratar de explicar de la manera más sencilla posible, una cuestión que es cuanto menos farragosa desde el punto de vista jurídico

Como inciso para entender la cuestión, nuestro derecho faculta a cualquier ciudadano español, haya sido ofendido o no por el delito, a mostrarse parte en el procedimiento penal (acusación popular).

La doctrina Botín, trae causa de una resolución del Tribunal Supremo del año 2007 en la que estaba imputado el Sr. Botín. En la misma, se estableció que no se podía enjuiciar a una persona cuando únicamente existía la acusación popular.  Es decir, que cuando no acusa ni el Ministerio Fiscal, ni existe acusación particular no se puede enjuiciar a una persona. Y es lo que sucede en el presente caso, a la infanta se le acusa de la comisión de dos delitos fiscales, de los que en principio como acusación particular debería estar el Abogado del Estado. Sin embargo, en este caso, ni Abogado del Estado, ni Fiscal acusa.

Sin embargo, la gran diferencia entre este caso y el caso Botín, es que en el segundo, tanto el Ministerio Fiscal, como el Abogado del Estado, que ejercían la acción en nombre del Erario Público como posibles perjudicados, solicitaban el sobreseimiento por entender que los hechos no constituían delito alguno.

En el caso Nóos, por el contrario, Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal (posibles perjudicados del delito fiscal) afirman la existencia de dos delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarín (utilizar la empresa Aizoon para evadir impuestos), negando únicamente la participación como cooperadora necesaria de la Infanta Cristina de los delitos cometidos por su marido. No es el mismo supuesto

Además, contra la doctrina Botín y como excepción a la misma, se alza la llamada “doctrina Atutxa”, surgida también en el Supremo y con posterioridad a la primera, con ocasión del enjuiciamiento a Atutxa, y que señala que en aquellos delitos  “que afecten a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual”, la acusación particular está legitimada para proseguir con el procedimiento.

Es claro que defraudar al Fisco atenta contra los intereses colectivos, por lo tanto ¿aplicación de la doctrina Botín o de la doctrina Atutxa? La Agencia Tributaria mantiene que en los procedimiento penales, el único bien jurídico lesionado en infracciones tributarias es su propio patrimonio, por lo que solo nos queda una pregunta por hacernos: ¿Hacienda somos todos?

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña

 


separator

¿Está la justicia politizada?

/ 1 Comments

justicia-politizada

Hemos oído muchas veces aquello de que la Justicia está politizada, pero ¿es cierta está manifestación? La respuesta a priori debe ser que si, evidentemente no en el Juzgado de Barakaldo, ni en el de Bilbao (jueces por oposición pura y dura) pero sí en las más altas instancias.

Los Magistrados del Tribunal Supremo, son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los Jueces. Esto nos lleva irremediablemente a cuestionarnos cómo se nombra este Consejo. Pues bien, el mismo está integrado por 20 miembros de los que 12 son nombrados entre Jueces y Magistrados (6 por el Congreso y 6 por el Senado) y los otros 8 entre Abogados y Juristas (4 por el Congreso y 4 por el Senado).

Por otro lado, los Magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Consejo General del Poder Judicial y 2 por el Gobierno.

En síntesis, la composición de ambos Tribunales, que son las más altas instancias es un reflejo de la composición política del Congreso y del Senado. Sin embargo, los nombramientos deben llevarse a cabo por mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado, lo que en principio mitigaría el problema de la replica pura y dura de las mayorías parlamentarias. Pero la realidad, es que lo que se produce es un mercadeo político que se inicia con un bloqueo de nombramientos y que finaliza con un reparto de cuotas. Si tú nombras a éste, yo al otro, y por lo tanto debemos de cuestionarnos ¿dónde queda la independencia del poder judicial?

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña

Here is a collection of places you can buy bitcoin online right now.


separator

¿Todavía tienes cláusula suelo en tu hipoteca?

/ 0 Comments

clausula-suelo-hipoteca

Novedades en relación con la cláusula suelo de las hipotecas. Nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Marzo de 2015. Se devuelven las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de Mayo de 2013.

En Sainz de Rozas Abogados te hacemos un estudio de viabilidad gratuito.


separator

Cuidado con los intereses moratorios de nuestras hipotecas

/ 0 Comments

Un Juez de Lanzarote ha señalado que cobrar un interés moratorio del 19% es «abusivo y usurario» y que conlleva la nulidad no sólo de la clausula, sino del préstamo hipotecario. 

¡A revisar las hipotecas!

En Sainz de Rozas Abogados luchamos contra los abusos bancarios.

Fuente: 20 minutos


separator

La gracia y lo gracioso del indulto

/ 1 Comments

indulto

 

Si existe una figura criticada y cuestionada en el Estado de derecho en que vivimos es precisamente la del indulto. El indulto, al menos en España, se configura como la facultad de carácter “excepcional” que tiene el Gobierno para extinguir condenas emitidas por los Tribunales en Sentencia firme. Es decir, un Juez condena y llega el gobierno e indulta. Aquí no ha pasado nada. La explicación a tal figura, es que en algunas ocasiones la aplicación estricta de la ley puede obligar al Juez a dictar Sentencias desproporcionadas desde la perspectiva del valor de Justicia. En estos supuestos, el indulto aparece como válvula de escape.

El indulto en nuestro ordenamiento jurídico, viene regulado por una norma fechada en el siglo XIX (ley de 1870), modificada por la ley 1/1988 la que constituye el texto actual de 32 artículos. Muy resumidamente, según esta normativa la decisión del indulto no está controlada de ninguna manera, y solamente puede ser controlado el procedimiento en sí, no el contenido. Es decir, se puede controlar el trámite o procedimiento seguido pero no el contenido de la resolución lo que supone que es una decisión arbitraria del Gobierno.

Del mismo modo, según la normativa citada, la decisión del indulto no precisa de motivación lo que supone en la práctica que no es necesario justificar el motivo por el cual se adopta. Esto a mi juicio, es totalmente incomprensible, toda resolución judicial debe ser motivada en orden a controlar los motivos por los cuales se ha adoptado y de ésta forma evitar la arbitrariedad. La sociedad necesita conocer los motivos que han llevado al gobierno a adoptar una decisión de éste tipo.

Además, señalar que la arbitrariedad en su otorgamiento deja al indulto fuera de la Constitución que señala que todo acto administrativo debe ser motivado (artículo 9.3) La arbitrariedad y el estado de derecho son figuras contradictorias.

Por otro lado, entiendo que determinados delitos deberían quedar siempre exceptuados del indulto, me refiero a todos aquellos delitos relacionados con la corrupción política. Resulta escandaloso, que los propios miembros del gobierno integrados en un partido político, sean los legitimados para adoptar la decisión de indultar o no a sus propios colegas.

En la lucha contra la corrupción política que azota el país, la regulación del indulto es una tarea pendiente, el instituto del indulto es correcto, lo que no es correcto es el uso indiscriminado que hace el Gobierno de la figura del indulto. A modo ilustrativo señalar que el Gobierno dicta aproximadamente unos 500 indultos anuales, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que es una medida de carácter “excepcional”. A lo mejor habría que pensar en la creación de una institución independiente del gobierno para que éste no se convierta en árbitro, juez y parte.

 

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


separator

Si atropellas a un jabalí en la carretera, serás tú el responsable

/ 0 Comments

peligroanimalessalvajes

 

Efectivamente, con la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 9 de Mayo, se amplía la responsabilidad del conductor en accidentes de tráfico sorpresivos por irrumpir animales en la calzada. Consecuentemente, con la nueva regulación, se disminuye la responsabilidad de la Administración y la de los propietarios de cotos de caza para cargársela casi por completo al ciudadano. De este modo, se suprime el requisito de que el atropello por el conductor sea consecuencia del incumplimiento de alguna norma de circulación para exigirle responsabilidad.

La responsabilidad de la Administración en la actualidad, queda reducida a dos casos concretos; uno es el de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo (no precisa el plazo), y el otro es el de no contar con la señalización de peligro de animales sueltos que además debe ser en tramo de alta accidentalidad. Es decir, en caso de que no concurriera esa alta accidentalidad, aunque no hubiera señalización, ya no respondería el titular de la vía pública.

En resumen, al margen de los supuestos “excepcionales” y “concretísimos” de responsabilidad del dueño del coto o de la Administración, siempre vamos a responder los conductores en caso de colisión con animales en la calzada. Ésta modificación, supone que aunque hayamos prestado toda la diligencia en la conducción y no hayamos infringido norma circulatoria alguna, debemos asumir los gastos derivados de un accidente de este tipo. Eso sí, aunque debamos hacer frente a todos estos gastos, no deberemos pagar el animal arrollado, así que ya podemos descansar tranquilos.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


separator

Problemática de las reparaciones en los arrendamientos de vivienda

/ 0 Comments


reparacionvivienda

En una sociedad, en la que cada vez es más usual la opción de arrendamiento o alquiler de vivienda como forma de vida nos encontramos con múltiples conflictos que pueden surgir en la relación contractual que se genera entre arrendatario (inquilino) y arrendador (propietario generalmente).

Entre ellos, uno de especial relevancia es el de determinar quién es el responsable de efectuar las reparaciones en la vivienda arrendada, es decir, qué le corresponde reparar al arrendador y qué al arrendatario, y con el objetivo de clarificar y efectuar una serie de puntualizaciones escribo el presente artículo.

Debemos señalar como principio general, que las obras de conservación de la vivienda arrendada corresponden al arrendador, todas las obras necesarias para que la vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad, así lo establece el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, las pequeñas reparaciones que se deban efectuar por el uso cotidiano corresponden al arrendatario.

Por lo tanto, es de especial interés precisar o limitar cuáles son las obras necesarias y cuáles son las pequeñas reparaciones, y en base a ello determinar a quién corresponde su reparación.

Por citar unos ejemplos ilustrativos de la cuestión, reparaciones que corresponderían al arrendador sería el arreglo de las tuberías, la sustitución y mantenimiento de la caldera, la pintura de las paredes o el arreglo del suelo, entre otras, es decir reparaciones que corresponden a la estructura de la vivienda.

Por otro lado, dentro del concepto “pequeñas reparaciones”, y por lo tanto responsabilidad del arrendatario, sería el arreglo de grifos y cisterna, cerraduras de puertas y ventanas, electrodomésticos, persianas…

Ahora bien, hay que distinguir entre mantenimiento y sustitución, la sustitución siempre correrá a cargo del arrendador a menos que demuestre que ha habido un mal uso por parte del arrendatario.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña.


separator

Precauciones en la compra-venta de vehículos de segunda mano

/ 0 Comments

compra venta coche segunda mano

A la hora de comprar un vehículo de segunda mano tenemos que observar una serie de precauciones para luego no llevarnos disgustos innecesarios. En primer lugar debemos formalizar un contrato, establecer un precio y describir perfectamente el vehículo que se trate. Posteriormente, proceder a su cambio de titularidad en los correspondientes Registros de Tráfico, un seguro a nuestro nombre y ya podemos circular con el vehículo.

Ahora bien, ¿Qué sucede en caso de que aparezcan defectos en el vehículo con posterioridad a su compra? Entramos en el terreno de los vicios ocultos, y por supuesto el comprador de haber conocido su existencia nunca habría efectuado la compra.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él.

De esta definición deducimos que:

  1.  El vicio no debe estar a la vista. (puesto que ya no sería “oculto”).
  2. Que el comprador, por su profesión no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se efectuó la compra.
  3. Que el vicio fuera preexistente cuando se efectuó la compra.
  4. Que se ejercite la acción en los seis meses posteriores a la entrega.

Asimismo, existen acciones generales para los incumplimientos contractuales con unos plazos mucho mayores para exigir indemnización, daños y perjuicios.

En estos casos de aparición de vicios ocultos, el comprador puede optar entre desistir del contrato abonando el vendedor los gastos que ocasionó, o rebajar una cantidad proporcional del precio del vehículo a juicio de peritos.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


separator

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.Ver
Privacidad