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Breve reflexión práctica sobre «las cláusulas suelo»

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Tema de candente actualidad es el problema de las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos hipotecarios. Entra dentro de lo que se consideran prácticas abusivas de los Bancos y Cajas de Ahorro. ¿Todo lo firmado en un contrato vale? Pues se debe responder que no, y más si nos encontramos ante un contrato con una clara desigualdad entre partes, como es el que se materializa entre un banquero (profesional) y un ciudadano de a pie.

Sin entrar a analizar los aspectos técnico-jurídicos, ya expresados por multitud de compañeros Abogados de forma muy acertada, y para no caer en reiteraciones, paso a realizar una serie de puntualizaciones prácticas teniendo en cuenta la actual jurisprudencia y la charla que ofreció ayer en el Colegio de Abogados el Magistrado Aner Uriarte sobre la problemática de las precitadas clausulas. Magistrado que ha dictado ya numerosas Sentencias de “cláusula suelo” en el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao.

Lo primero debemos saber qué es una clausula suelo y en qué nos perjudica. Pues bien, toda hipoteca esta referenciada al EURIBOR, es decir, pago más o menos de hipoteca mensualmente en función del porcentaje al que se encuentre el mismo. Hasta ahí todo correcto, el problema surge cuando el Banco establece una clausula suelo por debajo de la cuál, por mucho que baje el EURIBOR, el Banco seguirá aplicando el porcentaje que marque dicha cláusula.

Por poner un ejemplo clarificador, actualmente el EURIBOR se encuentra a 0,56% y las clausulas suelo de las hipotecas están por un 3% o 4% lo que supone pagar al mes en una hipoteca habitual entre 200 y 300 euros de más. Del mismo modo, convierte el préstamo de interés variable, en un préstamo de interés fijo, variable solamente al alza. De hecho, algunas hipotecas, han sido firmadas cuando el EURIBOR estaba a punto de bajar de un 3% (totalmente previsible para un banquero) y no han vivido la variabilidad del interés, solamente se les ha aplicado un 3% durante todo el contrato.

Lo segundo, ¿cómo identificar la existencia de una clausula suelo en mi préstamo hipotecario? Es muy sencillo, la gran mayoría se ubican en la Cláusula Tercera Bis de la escritura de préstamo hipotecario bajo el título “variabilidad de intereses” y entre una abrumadora cantidad de datos y literalmente un ejemplo de ella es:

«…El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.”

Además, el Banco fija una denominada “cláusula techo” (15%) como aparente contraprestación al suelo cuando, sin ningún tipo de duda, saben que es prácticamente imposible que el EURIBOR se situé en el 15%.

Toda la contratación bancaria se lleva a cabo bajo un total ocultismo de datos y falta de transparencia e información (así lo tiene establecido el Tribunal Supremo), haciendo firmar al consumidor cláusulas que de haber conocido su repercusión económica nunca habría aceptado.

Por último, ¿cómo eliminar la cláusula suelo del préstamo hipotecario? Lo primero hay que poner en conocimiento del Banco la existencia de la cláusula y solicitar su nulidad inmediata mediante un escrito al Servicio de Atención al Cliente. Probablemente no nos harán caso, y no nos quedará más remedio que acudir a los Tribunales en defensa de nuestros legítimos derechos.

En el despacho SAINZ DE ROZAS nos encontramos actualmente trabajando con diversos asuntos relacionados con la cláusula suelo, y en orden a la eliminación de las mismas de los préstamos hipotecarios. En los Juzgados de Bilbao se están presentando cuatro demandas de clausula suelo diarias y, como regla general, las están declarando NULAS POR FALTA DE TRANSPARENCIA.

Asimismo, surge otro problema el relativo a las cantidades indebidamente cobradas por el Banco en aplicación de la cláusula suelo, es decir, pagaba 800 euros de hipoteca cuando debía pagar 600 euros. Pues bien, toda lógica nos diría que la consecuencia de la nulidad sería la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, pero el Tribunal Supremo señaló en su polémica Sentencia del 09.05.2013 y resolviendo una demanda conjunta de una Asociación de Consumidores y Usuarios que la devolución de todas las cantidades, podría ocasionar un quebranto del sistema económico.

Aunque este criterio a mi juicio totalmente desacertado, no ha sido seguido por otros Tribunales menores como el de Bilbao que opta por la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia inmediata de la nulidad.

Muchas gracias a todos los que hayáis leído este artículo y espero os sea de interés y ayuda.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña

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