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JARRO DE AGUA FRIA EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CÁRTEL DE COCHES

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Tras un exhaustivo examen del ya famoso asunto del “cartel de coches” y numerosas reuniones con diferentes peritos economistas nos vemos en la obligación de compartir las conclusiones a las que hemos llegado, adelantando que sobre esta materia existe en la actualidad a nuestro juicio intereses ajenos al resarcimiento económico de los clientes:

1.-Es innegable y así ha quedado acreditado que durante un periodo de tiempo que transcurre aproximadamente entre los años 2006 y 2013 (en función de cada marca) existió un cartel de marcas, es decir un conjunto de marcas de automóvil (prácticamente todas las comunes) que se pusieron de acuerdo para pactar precios, mediante la facilitación de diversas informaciones evitando el libre juego de la competencia que genera la minoración de los precios.

2.-No obstante, entendemos que judicializar con éxito para los clientes compradores de vehículos, esta conducta de las empresas automovilísticas, ofrece una elevada complejidad por la extremada dificultad que existe en la valoración del perjuicio económico producido en cada caso al comprador del vehículo.

3.-En el fondo y como queda dicho anteriormente, el éxito o fracaso de las pretensiones por parte de los demandantes, van a venir determinadas por los informes periciales-técnicos de los peritos, sobre la valoración de los daños y perjuicios derivados de los precios asignados por las empresas automovilísticas y es evidente que en ese sentido los peritos de las citadas empresas automovilísticas juegan en superioridad con respecto a los peritos de los demandantes-compradores, ya que disponen de toda la información técnico-comercial de los vehículos para usarla a su conveniencia.

4.-Por consiguiente y para concluir, en este contexto de inseguridad jurídica, lo más prudente y aconsejable es apartarnos de este asunto en vía judicial teniendo en cuenta que si las demandas no prosperan se van a generar costas judiciales para los demandantes.

5.- En todo caso estaremos atentos a los resultados de las primeras Sentencias judiciales que recaerán sobre esta cuestión y una vez examinemos la jurisprudencia que asienten, si es favorable, analizaremos de nuevo la cuestión.

MONTADO Y EDITADO POR IKER ASPIAZU


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La Justicia «Real» está en Europa

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Me veo en la obligación de escribir este artículo ante la oleada de Sentencias que esta dictado últimamente el Tribunal Supremo en el que hablando en plata “dejan con el culo al aire al consumidor.” Me refiero en este caso, a lo relativo a cláusulas abusivas presentes en nuestras hipotecas.

Todos los préstamos hipotecarios, que se han formalizado en los últimos tiempos contienen cláusulas abusivas. Y cuando digo todos, no es ninguna exageración, algunas nos afectan más y otras menos, pero todas ellas son cláusulas que el consumidor nunca hubiera aceptado dentro de una negociación individual, vulneran la normativa de consumidores y usuarios y como su propio nombre indica son “abusivas” (benefician en exclusiva al Banco).

En épocas de bonanza económica, parece que todo esto pasaba desapercibido, sin embargo llegó la crisis y los juzgados se colapsaron de demandas de consumidores reclamando sus derechos. Y aquí, es donde cada Juzgado empieza a dictar Sentencia en un sentido y se crea una tremenda inseguridad jurídica. Es decir, no sabemos a qué atenernos, y todo esto evidentemente juega a favor de la Banca. El consumidor, tiene que demandar al banco, adelantando una importante suma de dinero y con serias dudas en la viabilidad de su pretensión. Por si esto fuera poco, el procedimiento puede durar años.

Evidentemente, este clima de tardanza y de inseguridad agota al cliente que en muchos casos se da por vencido y ahí es donde gana la Banca. Y es que esta clima viene en gran parte creado por la actuación del Tribunal Supremo, tribunal que debería jugar un papel clarificador y sentar unas bases claras a la hora de reclamar pero que sin embargo nos da una de cal y una de arena.

Por un lado, declara nulas las clausulas suelo cuando no reúnan ciertos requisitos, pero por otro no devuelve cantidades. Posteriormente limita la devolución y finalmente tiene que venir Europa a decirle algo que hasta un estudiante de primero de carrera sabe y es que “lo que es nulo, no puede producir ningún efecto, y que la nulidad no se puede moderar o limitar”.

Mientras se resuelve esta cuestión, los bancos inventan otra artimaña, y en que en este clima de absoluta “inseguridad jurídica” muchos consumidores han sido llamados por las entidades bancarias para eliminar la clausula suelo a cambio de modificar las condiciones de su hipoteca (subir diferencial) y por supuesto renunciar a reclamar las cantidades indebidamente cobradas. Otro engaño con el que los bancos sacan tajada. Pues bien, el Tribunal Supremo en un principio falla que es nulo, ya que no se puede negociar sobre algo nulo (la cláusula suelo) pero posteriormente le da validez al considerarlo una transacción entre el Banco y el cliente. Actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Por otro lado, el Supremo declara la validez del IRPH, índice de referencia de las hipotecas mucho más alto que el EURIBOR y manipulable por el Banco. En la actualidad, también se encuentra pendiente de resolución por el TJUE y aparentemente va a ser declarado abusivo. En cuanto a los gastos hipotecarios, más de lo mismo el Supremo dicta una Sentencia declarando abusiva la cláusula, pero sin embargo señala que hay que analizar caso por caso ya que “si ha existido transparencia no son nulos”. Esto de la transparencia, por supuesto no sucede nunca.

En conclusión, nos encontramos con un Tribunal Supremo absolutamente presionado, que señala abusos bancarios pero que no se atreve a actuar con rotundidad ya que existen millones de euros en juego. Que favorece en sus resoluciones a los Bancos, ya que obliga a todos los consumidores a demandar. Que favorece el colapso de los Juzgados cuando resuelve que “se debe analizar caso por caso” y que permite a los Bancos que dispongan durante unos años de un dinero que no les corresponde. Que además crea inseguridad jurídica al dictar resoluciones contradictorias y que nos hace pensar a los que trabajamos en esta materia que para obtener una justicia totalmente reparadora tenemos que salir a Europa.

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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¿Está la justicia politizada?

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Hemos oído muchas veces aquello de que la Justicia está politizada, pero ¿es cierta está manifestación? La respuesta a priori debe ser que si, evidentemente no en el Juzgado de Barakaldo, ni en el de Bilbao (jueces por oposición pura y dura) pero sí en las más altas instancias.

Los Magistrados del Tribunal Supremo, son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los Jueces. Esto nos lleva irremediablemente a cuestionarnos cómo se nombra este Consejo. Pues bien, el mismo está integrado por 20 miembros de los que 12 son nombrados entre Jueces y Magistrados (6 por el Congreso y 6 por el Senado) y los otros 8 entre Abogados y Juristas (4 por el Congreso y 4 por el Senado).

Por otro lado, los Magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Consejo General del Poder Judicial y 2 por el Gobierno.

En síntesis, la composición de ambos Tribunales, que son las más altas instancias es un reflejo de la composición política del Congreso y del Senado. Sin embargo, los nombramientos deben llevarse a cabo por mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado, lo que en principio mitigaría el problema de la replica pura y dura de las mayorías parlamentarias. Pero la realidad, es que lo que se produce es un mercadeo político que se inicia con un bloqueo de nombramientos y que finaliza con un reparto de cuotas. Si tú nombras a éste, yo al otro, y por lo tanto debemos de cuestionarnos ¿dónde queda la independencia del poder judicial?

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña

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