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La gracia y lo gracioso del indulto

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indulto

 

Si existe una figura criticada y cuestionada en el Estado de derecho en que vivimos es precisamente la del indulto. El indulto, al menos en España, se configura como la facultad de carácter “excepcional” que tiene el Gobierno para extinguir condenas emitidas por los Tribunales en Sentencia firme. Es decir, un Juez condena y llega el gobierno e indulta. Aquí no ha pasado nada. La explicación a tal figura, es que en algunas ocasiones la aplicación estricta de la ley puede obligar al Juez a dictar Sentencias desproporcionadas desde la perspectiva del valor de Justicia. En estos supuestos, el indulto aparece como válvula de escape.

El indulto en nuestro ordenamiento jurídico, viene regulado por una norma fechada en el siglo XIX (ley de 1870), modificada por la ley 1/1988 la que constituye el texto actual de 32 artículos. Muy resumidamente, según esta normativa la decisión del indulto no está controlada de ninguna manera, y solamente puede ser controlado el procedimiento en sí, no el contenido. Es decir, se puede controlar el trámite o procedimiento seguido pero no el contenido de la resolución lo que supone que es una decisión arbitraria del Gobierno.

Del mismo modo, según la normativa citada, la decisión del indulto no precisa de motivación lo que supone en la práctica que no es necesario justificar el motivo por el cual se adopta. Esto a mi juicio, es totalmente incomprensible, toda resolución judicial debe ser motivada en orden a controlar los motivos por los cuales se ha adoptado y de ésta forma evitar la arbitrariedad. La sociedad necesita conocer los motivos que han llevado al gobierno a adoptar una decisión de éste tipo.

Además, señalar que la arbitrariedad en su otorgamiento deja al indulto fuera de la Constitución que señala que todo acto administrativo debe ser motivado (artículo 9.3) La arbitrariedad y el estado de derecho son figuras contradictorias.

Por otro lado, entiendo que determinados delitos deberían quedar siempre exceptuados del indulto, me refiero a todos aquellos delitos relacionados con la corrupción política. Resulta escandaloso, que los propios miembros del gobierno integrados en un partido político, sean los legitimados para adoptar la decisión de indultar o no a sus propios colegas.

En la lucha contra la corrupción política que azota el país, la regulación del indulto es una tarea pendiente, el instituto del indulto es correcto, lo que no es correcto es el uso indiscriminado que hace el Gobierno de la figura del indulto. A modo ilustrativo señalar que el Gobierno dicta aproximadamente unos 500 indultos anuales, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que es una medida de carácter “excepcional”. A lo mejor habría que pensar en la creación de una institución independiente del gobierno para que éste no se convierta en árbitro, juez y parte.

 

Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña


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