2021
JARRO DE AGUA FRIA EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CÁRTEL DE COCHES
Sainz de Rozas Abogados / 0 Comments /Tras un exhaustivo examen del ya famoso asunto del “cartel de coches” y numerosas reuniones con diferentes peritos economistas nos vemos en la obligación de compartir las conclusiones a las que hemos llegado, adelantando que sobre esta materia existe en la actualidad a nuestro juicio intereses ajenos al resarcimiento económico de los clientes:
1.-Es innegable y así ha quedado acreditado que durante un periodo de tiempo que transcurre aproximadamente entre los años 2006 y 2013 (en función de cada marca) existió un cartel de marcas, es decir un conjunto de marcas de automóvil (prácticamente todas las comunes) que se pusieron de acuerdo para pactar precios, mediante la facilitación de diversas informaciones evitando el libre juego de la competencia que genera la minoración de los precios.
2.-No obstante, entendemos que judicializar con éxito para los clientes compradores de vehículos, esta conducta de las empresas automovilísticas, ofrece una elevada complejidad por la extremada dificultad que existe en la valoración del perjuicio económico producido en cada caso al comprador del vehículo.
3.-En el fondo y como queda dicho anteriormente, el éxito o fracaso de las pretensiones por parte de los demandantes, van a venir determinadas por los informes periciales-técnicos de los peritos, sobre la valoración de los daños y perjuicios derivados de los precios asignados por las empresas automovilísticas y es evidente que en ese sentido los peritos de las citadas empresas automovilísticas juegan en superioridad con respecto a los peritos de los demandantes-compradores, ya que disponen de toda la información técnico-comercial de los vehículos para usarla a su conveniencia.
4.-Por consiguiente y para concluir, en este contexto de inseguridad jurídica, lo más prudente y aconsejable es apartarnos de este asunto en vía judicial teniendo en cuenta que si las demandas no prosperan se van a generar costas judiciales para los demandantes.
5.- En todo caso estaremos atentos a los resultados de las primeras Sentencias judiciales que recaerán sobre esta cuestión y una vez examinemos la jurisprudencia que asienten, si es favorable, analizaremos de nuevo la cuestión.
MONTADO Y EDITADO POR IKER ASPIAZU
2014
Precauciones en la compra-venta de vehículos de segunda mano
Sainz de Rozas Abogados / 0 Comments /A la hora de comprar un vehículo de segunda mano tenemos que observar una serie de precauciones para luego no llevarnos disgustos innecesarios. En primer lugar debemos formalizar un contrato, establecer un precio y describir perfectamente el vehículo que se trate. Posteriormente, proceder a su cambio de titularidad en los correspondientes Registros de Tráfico, un seguro a nuestro nombre y ya podemos circular con el vehículo.
Ahora bien, ¿Qué sucede en caso de que aparezcan defectos en el vehículo con posterioridad a su compra? Entramos en el terreno de los vicios ocultos, y por supuesto el comprador de haber conocido su existencia nunca habría efectuado la compra.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él.
De esta definición deducimos que:
- El vicio no debe estar a la vista. (puesto que ya no sería “oculto”).
- Que el comprador, por su profesión no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se efectuó la compra.
- Que el vicio fuera preexistente cuando se efectuó la compra.
- Que se ejercite la acción en los seis meses posteriores a la entrega.
Asimismo, existen acciones generales para los incumplimientos contractuales con unos plazos mucho mayores para exigir indemnización, daños y perjuicios.
En estos casos de aparición de vicios ocultos, el comprador puede optar entre desistir del contrato abonando el vendedor los gastos que ocasionó, o rebajar una cantidad proporcional del precio del vehículo a juicio de peritos.
Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña