2014
Precauciones en la compra-venta de vehículos de segunda mano
Sainz de Rozas Abogados / 0 Comments /A la hora de comprar un vehículo de segunda mano tenemos que observar una serie de precauciones para luego no llevarnos disgustos innecesarios. En primer lugar debemos formalizar un contrato, establecer un precio y describir perfectamente el vehículo que se trate. Posteriormente, proceder a su cambio de titularidad en los correspondientes Registros de Tráfico, un seguro a nuestro nombre y ya podemos circular con el vehículo.
Ahora bien, ¿Qué sucede en caso de que aparezcan defectos en el vehículo con posterioridad a su compra? Entramos en el terreno de los vicios ocultos, y por supuesto el comprador de haber conocido su existencia nunca habría efectuado la compra.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él.
De esta definición deducimos que:
- El vicio no debe estar a la vista. (puesto que ya no sería “oculto”).
- Que el comprador, por su profesión no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se efectuó la compra.
- Que el vicio fuera preexistente cuando se efectuó la compra.
- Que se ejercite la acción en los seis meses posteriores a la entrega.
Asimismo, existen acciones generales para los incumplimientos contractuales con unos plazos mucho mayores para exigir indemnización, daños y perjuicios.
En estos casos de aparición de vicios ocultos, el comprador puede optar entre desistir del contrato abonando el vendedor los gastos que ocasionó, o rebajar una cantidad proporcional del precio del vehículo a juicio de peritos.
Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña
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