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Administración de Fincas


SAINZ DE ROZAS ABOGADOS ofrece en el campo de la administración de fincas los servicios que se enumeran a continuación:

1. Gestión en régimen de Copropiedad.

  • Constitución de la Comunidad
  • Convocatoria ( Las Juntas se celebrarán de lunes a jueves y el horario será de 19 horas primera convocatoria y 19:30 horas segunda convocatoria).
  • Asistencia a las Juntas. ( Se asistirá a la Junta ordinaria, en cuanto a las Juntas extraordinarias, una con carácter excepcional y estrictamente necesaria ).
  • Elaboración de las Actas de las Juntas y emisión de certificaciones de estas Actas.
  • Gestión y conservación de las fincas.
  • Ejecución de los acuerdos de las Juntas.
  • Elaboración del Presupuesto anual.
  • Rendición de Cuentas anual
  • Gestión de cobro de cuotas y derramas.
  • Pago de los gastos tanto ordinarios como extraordinarios.
  • Gestiones ante organismos públicos.
  • Contratación control y pago de los empleados de las fincas.(Nóminas y seguros sociales).
  • Atención personalizada a los Presidentes o Junta Rectora, horario de la oficina de lunes a viernes de 10 a 13:30 horas y por las tardes de lunes a jueves de 16 a 19:30 horas, jornada intensiva del 1 de julio al 30 de julio y del 1 de septiembre al 15 de septiembre. El mes de agosto la oficina permanecerá cerrada por vacaciones. Con cita previa y por la tarde hasta las 19.00 horas.
  • Domiciliación bancaria de los recibos, se giran desde la administración.
  • Local habilitado para la celebración de las juntas.

2. Asesoramiento jurídico.

Si bien esta no es una función propia del Administrador de Fincas, en SAINZ DE ROZAS ABOGADOS, nos distinguimos de la simple figura del Administrador por poder prestar a nuestros clientes un servicio integral, ya que somos un equipo de abogados, profesionales del Derecho, y con experiencia consolidada, en el campo del derecho, los cuales podrán asesorar y en su caso, representar a cada propietario o a la comunidad en bloque en el caso de que surgiera cualquier duda o controversia de carácter legal.

La experiencia nos ha mostrado que este servicio adicional ha resultado de suma utilidad en casos de desperfectos, desalojo de inquilinos, reclamación por malas reparaciones, relaciones laborales con empleados de la comunidad o tramitación de Impuestos y, particularmente en una labor de prevención que se plasma en la elaboración de los contratos, bien de prestación de servicios a la Comunidad o a los pisos en particular, bien en su venta o alquiler, por auténticos expertos en asuntos legales e inmobiliarios, con unos honorarios profesionales moderados respecto el mercado.

3. Servicio Jurídico.

Servicio Jurídico gratuito, para la reclamación tanto en vía judicial como extrajudicial, de cualquier crédito que pudiera tener la comunidad de propietarios frente a sus propios comuneros y componentes de la misma, por impago de cuotas de comunidad o derramas. La defensa judicial en estos asuntos seria llevada por cualquiera de los abogados de SAINZ DE ROZAS ABOGADOS.

Evidentemente, si en la actuación judicial fuera preceptiva la intervención de procurador, este sería pagado por la comunidad. Tasas judiciales no incluidas.

4. Trato personalizado.

SAINZ DE ROZAS ABOGADOS mantendrá un trato personalizado y periódico, con el presidente o comisión rectora de la Comunidad de propietarios, cuantas veces sean precisas cuando la naturaleza o urgencia de la reunión lo requiera.

Las quejas reclamaciones o sugerencias de los copropietarios y componentes de la comunidad, deberán venir canalizadas a través de sus presidentes o junta rectora.

5. Gestión informatizada.

Para una buena Administración hace falta un buen control. Por ello, en SAINZ DE ROZAS ABOGADOS trabajamos con los más modernos programas de gestión de fincas invirtiendo todos nuestros esfuerzos en aplicar día a día todos los instrumentos que nos ofrece la técnica y la informática en beneficio de las comunidades que gestionamos desde nuestra firma.

6. Relación contractual entre la Comunidad de propietarios y la Administración.

El presente contrato de arrendamiento de servicios, tendrá duración por un año, prorrogable tácitamente, salvo que alguna de las partes intervinientes decidan rescindirlo antes, para lo cual se establece un preaviso de 15 días.

7. Competencias del presidente de la comunidad.

  • Convocar a la Junta de Propietarios por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, en cuanto a las juntas extraordinarias se convocarán las estrictamente necesarias, en orden al asunto a tratar.
  • Ostentar la representación de la Comunidad en los asuntos que le afecten, tanto enjuicio como fuera de él.
  • Ha de coordinar la actividad comunitaria cuidando que se emprendan por las personas a quienes competen las iniciativas precisas para su debido funcionamiento.
  • La duración del cargo de Presidente será de 1 año.

 

 


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