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]]>La entrada JARRO DE AGUA FRIA EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS AL CÁRTEL DE COCHES fué publicada en sainzderozas.com.
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Si compró un vehículo entre los años 2006 y 2013 es probable que pueda tener derecho a una indemnización, es decir es usted un afectado del cartel de fabricantes de vehículos y en consecuencia puede reclamar al cártel por el aumento ilegal en el precio de su vehículo, tanto en el precio de adquisición, como por servicios, reparaciones y recambios en postventa.
La conducta que se ha sancionado consiste en síntesis en que las diferentes marcas intercambiaron información en orden a controlar los precios y evitar que conforme a la libre competencia, los mismo fluctuaran.
En concreto se intercambió información sobre:
• Estrategia de distribución
• Resultados de las marcas.
• Remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles
• Unificación de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa.
• Información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, y actividades de marketing.
• Información comercialmente sensible sobre:
• Políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de posventa,
• Campañas de marketing al cliente final,
• Programas de fidelización de clientes,
• Políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas
Esto supuso en la práctica un incremento en el precio de adquisición, como por servicios, reparaciones y recambios en postventa. La COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA (en adelante CNMC) tuvo conocimiento de estas practicas a través de un comunicado del Grupo Volkswagen e impuso las correspondientes sanciones millonarias a cada una de las Marcas.
CITROEN MISUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, VOLVO.
Todas las marcas recurrieron la resolución de la CNMC hasta acabar en el Tribunal Supremo. El plazo para reclamar es de un año desde la fecha de cada una de las Sentencias del Tribunal Supremo. LOS PLAZOS SON MUY BREVES, ASI QUE SI USTED ES UNO DE LOS AFECTADOS DEBE INICIAR LOS TRAMITES DE RECLAMACIÓN LO ANTES POSIBLE PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION.
1.-Factura de la compra del vehículo,
2.-Permiso de circulación
3.-Ficha de inspección técnica.
Entre un 10% del precio de compra del vehículo. Si por ejemplo adquirió un vehículo por importe de 30.000 euros, su indemnización ascendería a la cantidad de 3.000 euros + IVA e intereses aproximadamente, para saberlo de una manera más exacta se debería realizar una valoración pericial.
Tras las numerosas consultas que estamos recibiendo, el despacho de ABOGADOS SAINZ DE ROZAS esta recabando la documentación necesaria para instar ante el Juzgado una demanda colectiva en nombre de los afectados del GRAN BILBAO.
Si adquirió un vehículo de primera o segunda mano, o si realizó una reparación entre los años 2006 y 2013 es muy probable que se encuentre afectado. Para confirmar si se encuentra afectado puede examinar la siguiente tabla:
MARCAS | FECHA DE COMPRA | PLAZO DE RECLAMACIÓN |
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. | Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 | Hasta 20 abril de 2022 |
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.(automóviles de la marca MITSUBISHI) | Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 | Pendiente Sentencia |
BMW IBÉRICA, S.A.U. | Desde junio de 2008 hasta agosto de 2013 | Hasta 31 mayo de 2022 |
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. | Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 | Pendiente Sentencia |
CHRYSLER ESPAÑA, S.L.(automóviles de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE) | Desde abril de 2008 hasta julio de 2010 | Hasta 13 de mayo 2022 |
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.(automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA) | Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 | Hasta 13 de mayo 2022 |
FORD ESPAÑA, S.L. | Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 | Hasta 13 de mayo 2022 |
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. | Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 | Hasta 13 de mayo 2022 |
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. | Desde abril de 2009 a agosto de 2013 | Hasta 5 de octubre de 2022 |
KIA MOTORS IBERIA, S.L. | Desde marzo de 2007 a de 2012 | Hasta 17 de mayo de 2022 |
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U. | Desde marzo de 2007 a noviembre de 2012 | Pendiente Sentencia |
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. | Desde marzo de 2010 hasta febrero de 2012 | Pendiente Sentencia |
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. | Desde marzo de 2010 hasta febrero de 2011 | Hasta 27 de septiembre de 2022 |
NISSAN IBERIA, S.A. | Desde junio de 2008 hasta agosto de 2013 | Hasta 7 de junio de 2022 |
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. | Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 | Hasta 6 de mayo de 2022 |
PEUGEOT ESPAÑA, S.A. | Desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 | Hasta 20 abril de 2022 |
PORSCHE IBÉRICA, S.A. | Desde junio de 2010 hasta agosto de 2013 | Pendiente Sentencia |
SEAT, S.A. | Desde febrero de 2006 hasta enero de 2013 | Pendiente Sentencia |
SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L. | Desde noviembre de 2009 hasta julio de 2013 | Pendiente Sentencia |
TOYOTA ESPAÑA, S.L.(automóviles de las marcas LEXUS y TOYOTA) | Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 | Pendiente Sentencia |
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U. | Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 | Hasta 13 de mayo de 2022 |
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. (automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW) | Desde octubre de 2008 hasta junio de 2013 | Pendiente Sentencia |
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. | Desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 | Hasta 6 de mayo de 2022 |
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]]>La entrada Campaña Renta 2020 fué publicada en sainzderozas.com.
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]]>La entrada El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los acuerdos novatorios de las Cláusulas Suelo fué publicada en sainzderozas.com.
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]]>La entrada ¡Buenas noticias! fué publicada en sainzderozas.com.
]]>En la mañana del día de hoy, hemos recibido la primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia relativa a la devolución de los gastos hipotecarios
Resultado: Declaración de nulidad de la cláusula de gastos y devolución del importe relativo a los gastos de Registro de la Propiedad, Asesoría y 50% de los gastos de la Notaría, además condena en costas para el Banco en las dos instancias lo que supone que el cliente no va a tener que pagar ni un solo euro.
Y esta es la línea que está siguiendo tanto el Juzgado de Bilbao, como la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El presente caso, se inició con reclamación extrajudicial el 9 de enero de 2017 reclamando la nulidad de la cláusula y devolución de gastos. Una vez obtenida respuesta negativa del Banco el 6 de marzo se presentó demanda judicial.
El 6 de octubre de 2017, el juzgado de 1ª instancia e instrucción de Getxo resuelve declarando la nulidad de la cláusula y devolviendo la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad y asesoría y 50% de Notaria pero sin condena en costas para el Banco.
La entidad bancaria recurrió a la Audiencia Provincial solicitando la validez de la cláusula, nosotros recurrimos para obtener la condena en costas y conseguir que el cliente no tuviera que pagar ni un solo euro por un procedimiento que el Banco le había obligado a iniciar.
Y por fin, tras este largo recorrido, hemos obtenido la Sentencia que se adjunta en la que además de devolver los gastos al cliente, se condena en costas al Banco.
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]]>La entrada Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos fué publicada en sainzderozas.com.
]]>Como bien es sabido, la Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella que regula los contratos de alquiler entre los propietarios- arrendadores y los inquilinos-arrendatarios. Pues bien, la precitada ley ha sufrido una modificación que entró en vigor el pasado 19 de diciembre, y que fundamentalmente consiste en lo siguiente:
1.- Se amplía el plazo de prorroga obligatoria de 3 a 5 años, esto supone que un inquilino siempre y cuando cumpla con sus obligaciones, podrá permanecer en la vivienda arrendada durante 5 años. (aumenta el plazo legal mínimo)
2.- Se amplía el plazo de prorroga tacita de 1 a 3 años. Este es el plazo de prorroga una vez finalice el plazo pactado en el contrato, en caso de que propietario e inquilino no pacten nada.
3.- Se limitan las garantías adicionales en la fianza. Únicamente el propietario podrá solicitar dos mensualidades de renta como fianza a menos que se trate de contratos de larga duración.
4.- Flexibilidad en la adopción de acuerdos entre propietario e inquilino para la mejora de la vivienda
5.- Gastos de gestión inmobiliaria a cargo del propietario, cuando éste sea una persona jurídica (sociedad o empresa)
Ldo. David Sainz de Rozas de la Peña
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